¿El receptor rechazó cancelar el complemento de pago? Separa rechazo, motivo y sustitución.
Un rechazo no se resuelve reenviando la misma solicitud sin contexto. Reúne XML, UUID, error original, folio sustituto, motivo de cancelación, estatus SAT y conciliación con el receptor.
Direct answer
El esquema SAT permite al receptor aceptar o rechazar solicitudes que requieren aceptación; si la operación subsiste, el CFDI sustituto debe relacionarse conforme a las reglas aplicables.
SAT, reglas vigentes, PAC y contador prevalecen. Esta checklist no es asesoría fiscal.
complemento de pago cancelación rechazada receptor checklist
Help Mexican issuers resolve a rejected payment-complement cancellation. Updated 2026-07-20.
Acuse de cierre · 2026-07-27
Cierra el caso con estado fiscal y secuencia documental
Respuesta directa: una solicitud no equivale a cancelación. Conserva la respuesta del receptor, vuelve a consultar el estado fiscal y enlaza el UUID sustituto cuando corresponda.
No reintentes la cancelación sin conciliar estos cuatro estados
Marca solo los datos comprobados en SAT o en el PAC autorizado. Una solicitud enviada, una respuesta del receptor y el estado fiscal vigente no son equivalentes.
Materiales oficiales de cancelación del SAT rechecados el 20-07-2026. El estado fiscal vigente prevalece.
Resumen listo para copiar
Concilia solicitud, rechazo, estado y sustitución en una sola ficha
Copia la estructura en tu expediente privado. Enmascara RFC, UUID y datos comerciales antes de enviarla a terceros.
Regla y materiales oficiales de cancelación del SAT rechecados el 19-07-2026. El estado fiscal consultado en SAT/PAC prevalece.
FAQ
¿El rechazo deja el CFDI automáticamente vigente?
Consulta el estado fiscal oficial; no uses solo el mensaje o correo como prueba final.
¿Puedo emitir un sustituto antes de conciliar?
Primero valida el motivo, el estado y la relación aplicable para evitar duplicados.
¿Es asesoría fiscal?
No. Confirma tu caso con SAT, tu PAC y tu contador.
Fuentes oficiales del SAT rechecadas el 18-07-2026. El estatus fiscal vigente prevalece.