Direct answer
El SAT indica que el receptor dispone de tres días hábiles desde el día siguiente; en la primera solicitud el silencio puede considerarse aceptación, pero en solicitudes posteriores la cancelación no procede hasta que el receptor acepte.
Portal SAT, acuses, PAC y normativa vigente prevalecen. Esta página no es asesoría fiscal.
Fuente revisada 01-08-2026: SAT — nuevo esquema de cancelación.